Abogados Derecho Administrativo Málaga

Es aquella parte del Derecho público que tiene como objeto la organización, los medios y las formas de la Actividad de las Administraciones Públicas y las consiguientes relaciones jurídicas entre aquellas y otros sujetos.

Es una rama que incluso ha sido calificada como publica e Iiterna del Estado por excelencia. Es el común y específico de las Administraciones públicas, por lo que ha sido definido también como de naturaleza estatutaria, en cuanto se dirige a la regulación de las singulares especies de sujetos que se agrupan baja el nombre de Administración, sustrayéndolos así de una regulación común, dado que se trata de las relaciones con organismos Estatales.

No sólo afecta a estos entes, sino también a las relaciones de los ciudadanos con los mismos, estableciendo un régimen de garantías y deberes respecto de éstos, habiéndose destacado por lo tanto su carácter garantizador.

Si necesita representación no dude en consultar con nuestros abogados expertos en Derecho Administrativo en Málaga y le atenderemos encantados.

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  1. Christian dice:

    ME odilve d comentarte EN SU MOMENTO CUANDO LO CONOCI ESTABA SEPARADO Y ES CASADO ¿Te ha sido útil?

  2. Bharda dice:

    Es cosruio, hay obligaciones para el empresario y no para el trabajador??? Por cierto, ¿por qué el trabajador no tiene obligación de cotizar a la SS? Lo normal sería que el empresario pagara íntegramente el salario bruto, y que de él, el trabajador viera el pastón que paga para los servicios que recibe… Igualmente con las retenciones de IRPF, aunque sea una pizca de finaciación a corto para las empresas.., ¿por qué no serlo para el trabajador?.Aunque claro, para todo eso, te haces autónomo…

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